Cuido a mi madre, puedo percibir una paga

Aunque no lo creas el cuidar a un familiar y recibir una paga a cambio ya está reconocido por la ley de dependencia.

La ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia 39/2006 proclamada el 14 de diciembre del año 2006 establece el derecho de que se una persona puede recibir una paga por cuidar algún familiar.

El artículo 18 de la ley anteriormente citada habla sobre el derecho a un apoyo económico hacia las personas que cuidan del entorno familiar como cuidadores no profesionales.

El Real decreto número 615/2007 menciona un convenio de carácter especial a los cuidadores no profesionales que se dedican al cuidado de sus propios familiares y sobre los apoyos de forma monetaria.

Para poder adquirir esta prestación, el beneficiario del servicio (la persona de la tercera edad) deberá reconocer a su pariente como su cuidador.

El pariente puede ser el cónyuge o simplemente estar dentro del tercer grado de parentesco consanguíneo, esto quiere decir que abarca hasta los bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos o también por adopción o afinidad.

Para la presentación de la petición deberá haber pasado mínimo un año de cuidado al familiar, para justificar la petición de la prestación económica, posteriormente se verificarán las condiciones de “trabajo” del cuidador, esto quiere decir que se revisará si las condiciones de cuidado, convivencia y habitabilidad de la vivienda es la adecuada, esto tendrá que pasar por revisión del Programa Individual de Atención conocido también por sus siglas PIA.

Requisitos para ser candidato a la ayuda económica por la dependencia

Esto es dirigido a las personas mayores de edad que serán las beneficiadas de los servicios y el apoyo económico para pagarle a su cuidador no certificado (en este caso un familiar)

  • Se meterá a una inspección el historial económico y adquisitivo del beneficiario, para ver si efectivamente es candidato para un apoyo económico.
  • Tener el cuidado de un cuidador no certificado por un periodo mínimo de un año
  • La persona cuidadora del beneficiario deberá de atenderlo en el domicilio de la persona asistida (En caso de que la vivienda no cumpla con los requerimientos necesarios para que el cuidador permanezca de base interna o de tiempo completo, deberá residir al menos en el mismo municipio de la persona)
  • En caso de no tener ningún familiar que pueda brindarle el servicio de atención al beneficiario que pide un apoyo económico, podrá ser alguien externo a su círculo familiar, puede ser un vecino que tiene la proximidad al domicilio del asistido, pero también se deberá cumplir con un periodo mínimo de un año asistencia.
  • La persona que se presentará como cuidadora del beneficiario deberá acreditarse como una persona capaz de hacer esfuerzos físicos para la óptima atención del asistido, así como también acreditar que su estado intelectual y mental es el óptimo para desarrollar todas las actividades, funciones y servicios del beneficiario.
  • El cuidador (familiar) deberá de ser certificado como un cuidador no profesional y por lo tanto se deberá formalizar un contrato laboral, todo esto será bajo la legislación de la seguridad social, es importante verificar si esta no ha sido modificada, porque el contrato deberá ser firmado bajo la legislación vigente.

Los cuidadores no profesionales únicamente serán apoyados en caso de Dependencia

Es muy importante que abarquemos este tema, ya que uno de los principales motivos del apoyo económico es sustentar a todas las personas de tercera edad que ya se catalogan como dependientes.

Pero ¿Sabes realmente si tu familiar califica dentro de las personas que viven con dependencia? No te preocupes, nosotros te explicamos qué es la dependencia según la Ley 39/2006 para que sepas si realmente puedes solicitar el apoyo.

Las personas con dependencia según la ley de Promoción de la Autonomía Personal número 39/2006, promovida el 14 de diciembre del 2006, son aquellas que se encuentran un estado de dificultad física, mental, sensorial, intelectual o pérdida de autonomía, esto puede ser por enfermedad, por edad avanzada o discapacidad, impidiendo la normal realización de las actividades básicas y cotidianas.

En pocas palabras la dependencia es la que conlleva la necesidad de un cuidado especial por otra persona, y aunque una persona dependiente puede ser de cualquier edad y de diferentes condiciones, debemos resaltar que hay apoyos especiales para personas con discapacidad y enfermedades mentales, que promueven la autonomía personal, este programa es estrictamente para las personas de la tercera edad.

¿Cuál es el grado de dependencia que tiene tu familiar?

Para la solicitud del apoyo económico, deberás especificar cuál es el nivel de dependencia que presenta tú familiar, para ver si efectivamente es necesario un apoyo económico para que alguien pueda cuidar de él.

Grados de dependencia según el artículo número 26 de la misma Ley.

Se tienen 3 tipos o grados de dependencia, a continuación, te diremos las características de cada uno para que las puedas identificar en tu ser querido:

Dependencia Moderada (Grado I)

Necesidad de apoyo intermitente, únicamente necesita ayuda para ciertas actividades con un promedio de una vez al día, pero aún su autonomía personal no se ve tan limitada

Dependencia Severa (grado II):

La persona de la tercera edad aún no requiere de un cuidador interno que esté asistiendo en tiempo completo, únicamente necesita asistencia de dos a tres veces al día para realizar ciertas actividades, por lo general físicas.

En estos casos recomendamos únicamente cuidadores con un plan de horas.

Por último, tenemos La Gran dependencia (Grado III)

Esta dependencia es la que necesita realmente a un cuidador de base, ya que la persona no puede realizar la mayoría de sus actividades cotidianas y básicas.

Necesita de ayuda personalizada varias veces al día y pierde por completo su autonomía, por lo cual necesita del apoyo de una persona.

Apoyo económico según el grado de dependencia

Los apoyos monetarios que se brindan a familiares (cuidadores no profesionales):

  • Dependencia Moderada (Grado I): 153 € al mes aproximadamente
  • Dependencia Severa (Grado II): 268 € al mes aproximadamente
  • Gran Dependencia (Grado III): 387 € al mes aproximadamente