Derechos de las personas dependientes

Derechos de las personas dependientes

En nuestro blog hablamos a menudo de los servicios y otras ayudas a los que los usuarios con dependencia, de cualquier tipo, pueden acceder siguiendo un procedimiento establecido por las competencias autonómicas del lugar donde residen. Sin embargo, lo habitual es centrarse en esos puntos que han sido renovados y que establece la nueva Ley de Dependencia y no solemos mirar más allá. Pero… ¿qué más ofrece nuestro Estado del bienestar a aquellos que más lo necesitan? Veamos en qué consisten los derechos de las personas dependientes en nuestro país.

Generalidades sobre los derechos de las personas dependientes

Cualquier usuario que padezca dependencia tiene exactamente los mismos derechos constitucionales y estatuarios que cualquier otro español, residente o turista, sea cual sea el caso.

Esto significa que no puede existir una discriminación negativa en ninguna situación sea del tipo que sea. Esto supone que no podemos tomar una decisión diferente para una persona en consideración de su situación dependiente. Todos somos iguales y tenemos acceso a todos los servicios básicos que el Estado del Bienestar nos ofrece y, en general, a disfrutar de los derechos más básicos dados a los seres humanos así como a los que nuestro país mejora o incluye para que nuestra calidad de vida sea más alta.

De forma muy general, podemos comprobar que, de un modo u otro, nuestra normativa incluye como derechos de las personas dependientes:

  • La participación activa en todo tipo de acto que afecte positivamente al bienestar, ya sea en la aplicación o en la formulación.
  • Toma de decisiones de futuro de manera previa cuando se sepa o pueda saberse que a posteriori no se dispondrá de capacidad para hacerlo.
  • Acceso activo a cualquier información sobre la afectación a su patrimonio o hacia su persona en cualquier circunstancia habida o por haber, temporal o duradera en el tiempo así como los recursos necesarios para que dicha información sea entendible sea cual sea el grado de dependencia.
  • Decisión sobre su internamiento en residencia.
  • Decisión sobre la tutela que deba tener tanto el usuario como sus bienes, si se da el caso.
  • Ejecución de cualquiera de sus derechos patrimoniales y judiciales y facilidad para que estos sean ejecutados de la manera más autónoma posible en cada situación.
  • Confidencialidad de sus datos personales y, en especial, a los que se derivan de su situación de dependencia o se relacionan con esta.
  • Aviso sobre la necesidad de autorización o presencia del usuario para el avance de cualquier procedimiento.
  • Acceso a las ayudas para la dependencia existentes en el país, siempre respetando los requisitos.

Del mismo modo, también es obligatorio el cumplimiento de los deberes que cualquier civil tiene, siempre en la medida de lo posible, como es lógico. A ellos, hay que sumar:

  • Informar sobre la percepción de ayudas recibida.
  • Hacer un uso responsable de las prestaciones económicas recibidas, destinándolas a su fin y, en términos finales, a la consecución y el mantenimiento del bienestar personal.
  • Dar información veraz en los procedimientos administrativos relacionados con la solicitud de recursos destinados a las personas con dependencia.
  • Actualizar dicha información a la mayor brevedad, aunque ello pueda repercutir negativamente a la concesión de ayudas.

Los recursos que el Estado pone a su disposición

En cada comunidad, dentro de los derechos estatuarios y principios rectores se establece, o no, un punto específico en el que se habla de los derechos de las personas dependientes.

Por ejemplo, en Cataluña se aúnan estos en el artículo 24 y se enmarcan en “derechos en el ámbito de los servicios sociales”. En este se dice que dichos usuarios “tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación”, con el matiz de que, lógicamente, se atiendan a las condiciones legales establecidas.

En las Islas Baleares se es más específico y en el artículo 19 establecen los esfuerzos de su Administración pública para, además de garantizar el acceso a las prestaciones públicas, procurar la integración de estos usuarios haciendo uso de la política de igualdad de oportunidades, desarrollar la acción positiva y trabajar en la garantía del acceso espacial a todo tipo de instalaciones así como el uso del lenguaje de signos

Castilla y León hace una diferenciación, dentro de su artículo 13, de los derechos para usuarios con dependencia y familiares y de las personas con discapacidad, detalle que no encontramos en el artículo 24 que redacta Andalucía, donde “personas con discapacidad o dependencia” comparten dos líneas que hablan de manera muy general, del acceso a las ayudas con garantía pública para favorecer el desarrollo personal y social.

Como ya hemos advertido al comienzo, cada Administración ofrece ciertos recursos mediante partidas económicas, de personal y materiales para hacer tangible estos derechos.

Estos se dividen en servicios y prestaciones económicas y son considerados un derecho específico para estos usuarios, si bien, se deben cumplir unos requisitos y atender a la oferta y demanda existente, no garantizándose siempre la obtención inmediata del recurso en cuestión pero sí asegurándose de su consecución a lo largo del tiempo y de, en la medida de lo posible, disfrutar de prestaciones económicas que suplan los servicios necesarios cuando el Estado no esté capacitado para ofrecerlos adecuadamente.