ayudas para las personas dependientes

¿En qué consisten exactamente las ayudas para las personas dependientes?

La Ley de Dependencia de nuestro país se ha modificado recientemente. Esta establece el reconocimiento de la dependencia de los usuarios, la cual puede ser de varios tipos y, a su vez, clasificarse según tres grados y dos subgrados para cada cual. En función de este grado, el usuario tiene derecho a cierto tipo de recursos de carácter público (o subvencionados por la Administración). ¿Sabes en qué consisten exactamente las ayudas para las personas dependientes?

Tipos de ayudas para las personas dependientes

Nuestro sistema establece diferentes tipos de recursos o ayudas que se otorgan, como hemos indicado al principio, según el grado de dependencia que tenga la persona afectada, lo que, a su vez, se determina por diferentes aspectos de su situación particular.

Estas siempre están enfocadas en que el usuario pueda disfrutar de una mejor calidad de vida y, en la medida de lo posible, mantener y preservar su autonomía tanto como sea posible.

Ayudas para la dependencia: Servicios

Estos son prioritarios, de manera que se tratarán de ofrecer, en la medida de lo posible, de manera principal. Las plazas de profesionales que desempeñan las actividades correspondientes se establecen según cada Comunidad Autónoma, existiendo un mínimo y un máximo de servicios que se deben ofrecer por cada ejercicio.

Los servicios se van otorgando en función del grado de dependencia, priorizando en quien lo son en mayor medida, como es lógico. Después, se atiende a la capacidad económica, siendo preferentes los servicios a aquellas personas que más dificultad tienen económicamente hablando considerando su renta y patrimonio.

En cualquier caso, como servicios para personas dependientes tenemos:

  • Prevención de situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía. Se da una coordinación entre los servicios de salud y los sociales para actuar promoviendo la autonomía trabajando de manera preventiva y rehabilitando.
  • Teleasistencia. Con tecnologías de la información y la comunicación se consigue y, de ser necesario, se mantiene un contacto entre el usuario dependiente y un profesional que actúe en situaciones como soledad, inseguridad y, por supuesto, emergencia.
  • Ayuda a domicilio. Se atienden las necesidades del día a día en el hogar como la atención personal, las tareas domésticas…
  • Centros de día y de noche. Se otorga una plaza en un centro en el que trabajan varios profesionales capacitados para atender a varios usuarios dependientes al tiempo. Se busca el mantenimiento y la mejora del grado de autonomía así como el apoyo a familiares y cuidadores o profesionales. Incluimos aquí atención asistencial, orientación, rehabilitación, asesoramiento, atención personal…
  • Atención residencial. Se trata de un conjunto de servicios continuados que tienen carácter personal y, de ser necesario, sanitario. Estos se prestan en lugares habilitados para ello, tanto propios como concertados. Además, dependen del grado de dependencia y de los cuidados que sean necesarios.

Ayudas para la dependencia: Prestaciones

Se otorgarán en lugar de cualquiera de los servicios anteriormente descritos siempre que no exista la posibilidad de ofrecerlos en las condiciones que el usuario necesita.

Sin embargo, también se pueden dar prestaciones como un complemento o para realizar la contratación de un cuidador no profesional, siempre que se cumplan una serie de requisitos que, nuevamente, están condicionados por la Comunidad Autónoma en la que el usuario vive.

Oficialmente, hablaríamos de los siguientes tipos de prestaciones económicas:

  • Vinculada al servicio. Es una prestación periódica, siendo la alternativa a un servicio que no se puede prestar en el grado que corresponde a las necesidades del usuario. Se suspenderá en cuanto los servicios correspondientes estén disponibles. Este importe se supervisa continuamente por la administración y será cambiante en función de cómo se encuentre el afectado. Generalmente, se revisan dos veces por ejercicio y se otorgan a priori para que el servicio pueda contratarse, por parte de los responsables del usuario, a la mayor brevedad.
  • Para cuidados en el entorno. Se trata de una ayuda económica de carácter excepcional otorgada para poder contratar a un cuidador no profesional, quien tendrá que cumplir unos requisitos, entre ellos, estar dado de alta y cotizar a la Seguridad Social, como cualquier otro trabajador. Actualmente, estos requisitos se han suavizado, de manera que es más sencillo convertirse en este tipo de cuidador y percibir la retribución correspondiente para atender a una persona dependiente. Además, el Consejo Territorial promoverá la mejora de esta figura.
  • Asistencia personal. Este último tipo de ayudas para las personas dependientes va destinada a la promoción de la autonomía, por lo que se aprueba en casos en los que sea viable mantenerla, promoverla e incluso reducir algún tipo de dependencia. Incluimos aquí partidas para contratar a profesionales que posibiliten y faciliten el acceso a la educación y al trabajo y ayude a que la persona sea más capaz, mejorando la autonomía en su día a día.