Ley de Dependencia

¿Qué dice la Ley de Dependencia de nuestro país?

Las personas dependientes han visto mejorada su situación en nuestro país desde el año 1970 con la creación del Servicio Social de Recuperación y de Rehabilitación de Minusválidos. No es hasta el año 1982 que se promulga una ley de integración para minusválidos, precedente de la Ley de Dependencia que tiene rigor en nuestro país en la actualidad.

¿Qué es la Ley de Dependencia de España, en qué se basa y qué propone?

Conocida como Ley de Dependencia, la Ley 39/2006 para la Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia de 14 de diciembre de 2006 entra en vigor el 1 de enero del año 2007.

Esta es una norma diseñada por el que es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Define la autonomía personal y nos habla de los contextos sociales, económicos y otros en los que una autonomía deficiente o inadecuada puede resultar riesgosa.

Se establece un consenso sobre el modo de reconocer el grado de dependencia que tiene una persona, se desarrollan y explican mecanismos de actuación y otros servicios, se desmiga el proceso de reconocimiento, incluyendo requerimientos y demás circunstancias a cumplir y aportar por el usuario, se habla del PAI y, en definitiva, se regula la situación de la persona dependiente en relación a las posibilidades que ofrecen los Servicios Sociales, ofreciendo toda la información relativa a los diferentes procesos que se relacionan con dicho reconocimiento.

La dependencia se calcula en grados y se debe solicitar su reconocimiento

La normativa recoge tres grados en los que una persona puede ser dependiente. Estos son:

  • Grado I: Dependencia moderada. Las necesidades de apoyo son intermitentes para una mínima cantidad de actividades, incluso sólo una al día.
  • Grado II: Dependencia severa. Precisa ayuda en varias ocasiones para realizar las actividades propias de un día a día común.
  • Grado III: Gran dependencia. El apoyo es indispensable y generalizado, ya sea por motivo de pérdida de la capacidad sensorial, mental, física o intelectual. No se pueden realizan muchas de las actividades de una jornada diaria.

Cada uno de los grados, a su vez, consta de dos niveles, de manera que una persona recibirá reconocimiento en grado y nivel. Ello sirve para considerar la gran invalidez así como asignar el concurso de un ayudante.

Para que cualquier persona pueda ser reconocida como dependiente debe acudir a un trabajador social de los Servicios Sociales Comunitarios. Este será quien comience el proceso, que incluye:

  1. Presentar la solicitud, la cual requiere de cierta documentación médica así como la personal, por supuesto.
  2. Una valoración de dependencia realizada, por lo general, a través de un visitador.
  3. La asignación, si corresponde, del grado y nivel de dependencia. Ello se puede revisar cuando la situación se agrave o mejore o si se ha producido un error de diagnóstico médico o al aplicar el baremo correspondiente.
  4. Una notificación al usuario con el baremo por el cual se rige la normativa para todos los aspectos relacionados y la propuesta de los diferentes servicios que se pueden demandar.
  5. Con ello se realiza lo que se conoce como Programa Individual de Atención (PIA), que no es otra cosa más que la resolución de todo el procedimiento. Este se puede revisar cada vez que se den cambios en las condiciones de salud o en el entorno social o si la persona cambia de Comunidad Autónoma.
  6. Finalmente, se asignan los recursos correspondientes en función de la dependencia y las necesidades del usuario.

Los servicios sociales que la ley ofrece para las personas dependientes

En los artículos 12, 13, 14 y 15 de la norma encontramos un catálogo de servicios a disposición del dependiente. Estos son:

  • Prevención de la dependencia. Para que las enfermedades y discapacidades que nos vuelven dependientes no aparezcan o no se agraven se trabaja con recursos como la atención temprana, la estimulación cognitiva, la terapia ocupacional, el refuerzo de la autonomía personal, la habilitación psicosocial, el apoyo personal y el cuidado temporal en alojamientos especiales.
  • Teleasistencia. Se facilita el servicio prestando los dispositivos más adecuados para que se dé una comunicación efectiva entre el usuario y el profesional. Se designa un número de horas semanales en función de grado y nivel de dependencia.
  • Ayuda a domicilio. Un trabajador se desplaza a la vivienda del afectado para ofrecer servicios como la atención a las labores del hogar y el cuidado personal de la persona.
  • Centro de día y noche. Un profesional se desplaza al domicilio durante 12 (diurnas o nocturnas) horas para trabajar con el usuario por el mantenimiento o, de ser posible, mejora de su autonomía. En este tiempo se da orientación y asesoramiento, se promociona la autonomía y se da atención asistencial.
  • Atención residencial. Los servicios que se ofrecen son variados y se dan de manera continuada en centros concertados y propios.
  • Prestaciones económicas. Las hay:
    • Vinculadas al servicio. Cuando se conceda un servicio y este no se pueda ofrecer se otorgará la suma correspondiente al valor de este para que sea el propio usuario quien lo contrate de manera privada.
    • De cuidados en el entorno familiar. Se otorga cuando se considera que el usuario puede ser atendido por alguien no profesional sin dejar su entorno familiar.
    • De asistencia personal. Se busca, con ella, promocionar la autonomía de la persona.
  • Cualquier cuantía se concede por parte de la Comunidad Autónoma donde resida el usuario.